Gracias por la aclaración compa.
Nada más el Código Penal del Estado de Jalisco dicen lo siguiente:
Código Penal
Artículo 139.
El delito de lenocinio se sancionará de cinco a nueve años de prisión y multa por el importe de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y lo comete quien:
I. Explote el cuerpo ajeno por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;
II. Induzca, promueva, facilite, medie, consiga, entregue o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y
III. Regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia en donde se explote la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos.
Estado de Jalisco Artículo 139 Código Penal
Lea más:
https://leyes-mx.com/codigo_penal_jalisco/139.htm
Todos sabemos que juegan con la interpretación de la ley: por ello los giros son colocados como " Spas, salas de masajes y tienen dentro de sus instalaciones el mobiliario y los enceres para justificar la actividad más antigua.